Según publica la web municipal del Ayuntamiento de Bétera el consistorio abrirá del 1 de marzo al 30 de abril el periodo de recaudación voluntaria para que los ciudadanos abonen los impuestos y tasas de 2013: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el recibo del agua del segundo semestre, Mercado y Vados.

Os recordamos que tal y como se aprobó en un Pleno Extraordinario del 19 de octubre, tanto el Impuesto sobre Vehículos de Tracción, más conocido como el impuesto de circulación, como la tasa por consumo de agua suben considerablemente en Bétera durante este 2013.

Tal y como indica el consistorio, los contribuyentes habrán de efectuar el pago en esas fechas en cualquiera de las siguientes entidades de depósito colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Español de Crédito,Banco Popular Español, Banco Santander Central Hispano, Banco de València, Caja Mar, Grupo Sabadell, Crèdit València, Caixa Rural, Caja Popular, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona  (La Caixa), Caixa d’Estalvis d’Ontinyent, Ruralcaixa, Caixa Rural de Torrent, Cooperatives de Crèdit associades a la Federació de Cooperatives de Crèdit de la CV y Bankia.

Pueden también pagar a través de internet en la página web de la Diputación de Valencia www.dival.es/gestiontributaria o en la de las siguientes entidades: Banco Español de Crédito, Bankia (sólo clientes), La Caixa (sólo clientes) y Ruralcaixa (sólo clientes).

Para efectuar el pago los interesados recibirán por correo ordinario un documento que, debidamente diligenciado por la entidad colaboradora, servirá de justificante del pago. Aquellos que no lo reciban en el plazo o lo extravíen podrán solicitar otro documento para realizar el pago en los teléfonos o la oficina de Gestión Tributaría del Ayuntamiento de Bétera, sita en C/ José Gascón, 9.

TELÉFONOS DE ATENCIÓN: 96 388 25 25 – 902 46 02 02 – 96 169 83 16

Una vez finalizado el período voluntario de pago, las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio y meritarán los recargos del período ejecutivo e intereses de demora hasta su pago, y en su caso las costas que se produzcan. Todo eso conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

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