E.P.
La Universitat de València (UV) ha explicado este martes que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el decreto del Consell que fija precios del copago de servicios sociales para mayores y discapacitados recoge los argumentos aportados en un dictamen por la Clínica Jurídica de esta universidad, a instancias del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi-CV) que recurrió dicho decreto.
El tribunal anula el decreto al entender, en síntesis, que la naturaleza jurídica del copago establecido para el colectivo considerado “especialmente vulnerable” –discapacitados y mayores– debe exigirse, en su caso, mediante una tasa, cuya aprobación ha de producirse exclusivamente mediante ley aprobada en las Corts, algo que no se hizo.
La UV ha explicado que el Cermi-CV pidió un dictamen a la Clínica Jurídica de la Universitat acerca de las bases jurídicas que podrían sustentar el recurso contencioso-administrativo contra el citado decreto.
Un primer grupo de estudiantes de ‘Practicum’ de la Facultad de Derecho, matriculados en la Clínica Jurídica y tutorizados por dos profesores de la Facultad, preparó durante los dos meses siguientes un documento con cuatro fundamentos jurídicos, que más tarde se utilizó por la abogada del Cermi-CV para redactar el escrito de demanda, presentado en febrero de 2014.
Poco tiempo después, la Sala de lo Contencioso del TSJCV (sección Tercera) admitió como prueba pericial, a instancias de la abogada, la aportación de un dictamen sobre la materia redactado por la Clínica Jurídica. El grupo de estudiantes de ‘Practicum’ del segundo cuatrimestre asumió este trabajo, que ocupó el resto del periodo lectivo, de modo que el dictamen se entregó en el TSJCV a mediados de mayo.
La sentencia del TSJCV, conocida hoy, declara nulo de pleno derecho el decreto impugnado, al estimar “la principal de las argumentaciones sostenidas en los dictámenes e informes de la Clínica Jurídica, que se incorporaron después al escrito de demanda; básicamente, que el decreto regula como precios públicos lo que no son sino tasas”, una figura que “tiene en el derecho español reserva de ley y que no se puede regular mediante una norma de la administración pública”. Por ello, considera incurre en vulneración del principio de reserva de ley, el de legalidad en materia tributaria y el de jerarquía normativa.
El fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, declara la “íntegra nulidad de pleno derecho del decreto impugnado” al considerar, como hizo la Clínica Jurídica, que los servicios regulados en el decreto constituyen “servicios asistenciales básicos e imprescindibles” dirigidos a un colectivo especialmente desfavorecido. La nulidad radical permite a los afectados por el copago reclamar la devolución de las cantidades abonadas hasta la fecha por este concepto.
“VARAPALO A LAS POSTURAS DEL CONSELL”
“La resolución supone un varapalo considerable a las posturas mantenidas por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, que siempre sostuvo la legalidad del decreto, según ha indicado el vicedecano de la Facultad de Derecho e investigador del Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, el profesor Javier Palao.
Asimismo, ha indicado que “no es usual que una sentencia de los tribunales de justicia declare nula la integridad de una norma, como tampoco el que se condene en costas, en primera instancia, a la parte que pierde el litigio, como ha ocurrido en este caso”.
Con actuaciones como ésta, valora el vicedecano, “la Clínica Jurídica de la Universitat de València mantiene su compromiso de asistencia jurídica gratuita a los colectivos más desfavorecidos de la sociedad valenciana”.