Los propietarios con pinos afectados por la conocida como plaga de perforadores o “Tomicus” están obligados a iniciar de manera inmediata las actuaciones oportunas y necesarias para el control de la plaga que se extiende por los pinares de la localidad de Bétera y de toda la provincia.
El Ayuntamiento de Bétera ha publicado la resolución de las medidas tomadas por la Conselleria de Medi Ambient después de que durante el pleno de este mes de diciembre se aprobase por unanimidad de todos los grupos políticos una moción en la que se solicitaban medidas para atajar esta plaga que continua extendiéndose.
Los vecinos afectados deberán de comunicar al departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bétera o directamente a la propia Conselleria que dentro de su propiedad tiene pinos afectados por la plaga con el objetivo de que se les pueda informar de las medidas inmediatas que deben de tomar y solicitar las ayudas pertinentes puestas en marcha.
Los propietarios no precisan autorización para cortar los pinos muertos o afectados por la plaga, pero deben entregar previamente el impreso de comunicación en el ayuntamiento.
La sequía extrema que han vivido los montes de la Comunitat durante los últimos meses ha sido lo que ha producido una situación de gran debilidad que ha propiciado la presencia de plagas y enfermedades, especialmente en los pinares. Por ello, tras los estudios llevados a cabo por la Conselleria, así como las numerosas incidencias comunicadas por parte de ayuntamientos y particulares, se han seleccionado en base a los criterios técnicos las zonas de la Comunitat en las que se debe actuar de manera “prioritaria” para disminuir la afección de estas plagas.
Corta y descortezado
Según el gobierno valenciano los tratamientos obligatorios consistirán en la corta y descortezado o extracción del monte de los pies muertos o afectados con riesgo fitosanitario. Además, se deberán efectuarse con anterioridad a que emerja del interior de los pinos la nueva generación de insectos, para lo que desde la Conselleria se ha establecido un calendario de actuación.
De esta manera, las tareas comenzarán antes del 15 de marzo, para los árboles muertos o afectados durante el cuarto trimestre del año; en el caso de árboles muertos o afectados durante el primer trimestre del año se fija la fecha máxima en el 15 de mayo. Por otra parte, los trabajos se ejecutarán antes del 15 de agosto para los árboles muertos o afectados durante el segundo trimestre del año y, por último, antes del 1 de octubre para los árboles muertos o afectados durante el tercer trimestre del año.
Asimismo, la orden también recoge que no será obligatoria, aunque si aconsejable la colocación de trampas con feromonas para la captura de insectos adultos.