El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar ha creado un mapa interactivo para poder acceder a toda la información actualizada sobre las medidas de contención frente a la COVID-19 que cada comunidad autónoma mantiene vigentes bajo el estado de alarma: clic aquí.

Así, se puede consultar las limitaciones de entrada y salida de la comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales.

Además, se ha habilitado un buscador para encontrar más información sobre estos asuntos.

Hay que recordar que, las limitaciones perimetrales de la comunidad o ciudad autónoma u otras unidades territoriales están exceptuadas para los siguientes desplazamientos adecuadamente justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia en centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cura a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
  • No estará sometida a ninguna restricción la circulación en tráfico a través de los ámbitos territoriales en que resultan de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

La limitación de la circulación nocturna está exceptuada para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual después de realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cura a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Abastecimiento de carburante en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulto necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.