La Ley para la Igualdad de las Personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) que garantiza la igualdad real y efectiva de todas las personas con independencia de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, entra en vigor después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Esta norma que es uno de los compromisos adquiridos al inicio de la legislatura del Consejo y garantiza la libertad y la igualdad de unas personas históricamente discriminadas, repara injusticias, amplía derechos y consolida los avances de la sociedad.
Se trata de una ley integral, que además de ampliar y garantizar derechos, protege a las personas, educa en igualdad, fomenta una sociedad mejor. Además constituye un instrumento para prevenir agresiones y corregir y erradicar cualquier discriminación por cuestiones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
La ley valenciana para la igualdad LGTBI es la primera norma española que dedica un capítulo entero a la situación especial y diversa de las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual, y que contempla la puesta en marcha de medidas específicas de apoyo a la visibilidad y la sensibilización social sobre la existencia de cuerpos no binarios.
El texto regula aspectos necesarios para hacerla efectiva en los diferentes ámbitos de la sociedad tales como el social, familiar, educativo, cultural, sanitario o laboral y de las diversas etapas de la vida, como la infancia, la juventud o las personas mayores.
Además, la ley realiza un reconocimiento al colectivo LGTBI y establece una serie de medidas de aplicación y seguimiento de la ley a través de mecanismos de participación.
Aspectos de la ley
Entre varios aspectos, la ley presta una atención integral a las personas víctimas de violencia por LGTBI fóbia, para el que establece la elaboración de un protocolo específico y además, creará un servicio público de asesoramiento y apoyo para estas personas, que será extensivo también a sus familiares y afines.
También determina que los municipios de más de 50.000 habitantes tendrán que contar con grupos especializados en la prevención de los delitos de odio, dentro de los cuerpos de la policía local.
Así mismo, la ley prohíbe el uso de métodos, programas o terapias de aversión destinados a modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas y para lo cual establece que pueden llegar a considerarse como una infracción muy grave, lo cual puede llevar aparejado sanciones de hasta 120.000 euros.
En cuanto al sistema sanitario público, la norma recoge la promoción de programas y protocolos específicos para este colectivo, que dan respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva de las personas LGTBI. Del mismo modo, contempla la garantía del acceso a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública a todas las personas con capacidad gestante o a sus parejas en condiciones de igualdad.
Igualmente, garantiza a las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual, una atención psicosocial integral y adecuada a las necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales y culturales de estas personas. Por eso, existirán unidades de referencia específica, y se elaborará un itinerario individual de atención sanitaria integral.
La norma también prevé la creación del Consejo Valenciano LGTBI para velar por el desarrollo de la ley, su seguimiento y evolución. Se trata de un espacio de participación ciudadana de carácter consultivo, y en el cual estarán presentes tanto las administraciones competentes como asociaciones, organizaciones sindicales y personas expertas.
También incluye la creación del Espacio de la Memoria LGTBI, que albergará archivos, registros y documentos de la historia de represión que ha vivido este colectivo, y donde se recuerdo a las personas LGTBI que fueron perseguidas, torturadas y asesinadas.