La Conselleria de Igualdad ha convocado las ayudas para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, al amparo de la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Así, se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de derechos de la infancia y participación infantil, para el ejercicio 2019.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana.

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La población en el ámbito territorial de su competencia habrá de ser superior a 500 habitantes.
b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003.

El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2019 es de 307.200,00 euros.

La cuantía de la subvención se calculará del siguiente modo: se dividirá el importe del crédito total destinado a la subvención por la suma de las puntuaciones obtenidas por el conjunto de solicitudes que superen el umbral establecido y el cociente resultante se multiplicará por la puntuación de cada una de ellas. Si para alguna solicitud la cantidad resultante fuera superior a la solicitada, se le otorgará únicamente el importe solicitado.

Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de estas subvenciones, tras la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación se anticipará un 30 por ciento del importe anual concedido. El 70 por ciento restante se pagará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado. Será requisito de pago de las subvenciones, el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.Inicio

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV núm. 8464 / 15.01.2019.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, firmado electrónicamente, que acredite el acto administrativo por medio del cual se acuerda solicitar la subvención y la cuantía solicitada. El modelo de dicho certificado figura, como Anexo I, entre los impresos asociados a este trámite. En caso de que se haya apoderado a alguna persona distinta de quien representa legalmente a la entidad para actuar en la convocatoria, el certificado deberá dar fe de ello.
b) Programa objeto de la subvención, con descripción precisa de su finalidad, de su presupuesto y de las acciones previstas.
c) Asimismo se acompañará al programa, el formulario de ficha resumen del mismo, que figura, como Anexo II, entre los impresos asociados a este trámite.
d) Memoria descriptiva de la política municipal de infancia en la que se especificará la experiencia y la trayectoria seguida por la entidad en la realización de informes locales sobre la situación de la infancia y la adolescencia y de planes locales de infancia y adolescencia, según el modelo que figura, como Anexo III, entre los impresos asociados a este trámite. La experiencia se acreditará mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, contenida en el apartado E del modelo.

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