Este martes, 12 de febrero, la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y vertebración del Territorio ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la convocatoria de las ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes para el ejercicio 2019.

 

¿Que requisitos debo cumplir para ser beneficiario/a de las ayudas?

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, según el Programa al que se acojan.

 

  • Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas.

-Poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición.

-Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de arrendamientos urbanos

-Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento

-Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una fami￾lia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.

-Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda

  • Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes: cumplir los requisitos anteriores y además:

-En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de treinta y cinco años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento.

Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

-No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 8 de marzo de 2019, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud
determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las solicitudes pueden presentarse en formato papel o a través de firma o certificado electrónico.

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