El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado por primera vez la convocatoria de las ayudas a la participación de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada y que se incluyan en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020.
Las ayudas, que están gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, mediante la Agencia Valenciana de Fomento y Garantia Agraria, cuentan con un presupuesto de 95.000 euros que se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y se iniciará el día siguiente al de la publicación del DOGV: ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las persones agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras, en activo, y que participan por primera vez en alguno de los regímenes de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios, es decir, las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y la producción ecológica. Por lo tanto, no podrán ser los ya inscritos o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles.
Del mismo modo serán subvencionables el 70% de los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios, y hasta un máximo de 3.000 euros por explotación y año, hasta un máximo de cinco años.
Dentro de estos gastos se encuentran los derivados de la inscripción de estos régimenes de calidad, la cuota anual, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen, así como otros costes como los derivados de la inspección de campo, control documental o las analíticas en qué tengan que incurrir estos productores como consecuencia de la inscripción en los citados regímenes de calidad. Sin embargo, no serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.