Las ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas se han convocado dentro del programa MOVES.

La finalidad de esta iniciativa es convocar las ayudas de la IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas en la Comunidad Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (*MOVES), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y otras emisiones contaminantes. El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2019.

1.- Para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting,
así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios. La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, esos viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras, siente de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo. Las instalaciones tendrán que cumplir una serie de requisitos.

2.- Para la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, se considera actuación subvencionable los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas públicos o muy restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

La cuantía de las ayudas se establecerá de la siguiente manera:

1.- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

2.- Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Se considera inversión elegible del proyecto:
1.- a) Para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del cual deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que tendrán que ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores.

2.- Para la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, su montaje e instalación, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesario para gestionar el sistema de préstamo.

Para las dos actuaciones no se considera inversión elegible:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de *personalmpropi y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
– Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación:

1.1. Para la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
a) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con
o sin personalidad jurídica, el Número de la cual de Identificación Fiscal (NIF) empiezo por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
e) Las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.

1.2. Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción
de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas, empresas y entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
b) Así mismo, no podrán acceder a estas ayudas las empresas y entidades que -realizando una actividad económica:
– empresa en crisis.
– estén sujetos a una orden de recuperación pendiente.

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