La maquinaria de las nuevas elecciones generales se ha vuelto a poner en marcha nos guste o no. El objetivo es que todos, estemos donde estemos, podamos ejercer nuestro derecho al voto el próximo 10 de noviembre.

Os facilitamos la información necesaria para poder votar a distancia y no encontrarnos con ningún contratiempo:

Primero:

El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 10 de noviembre se abrió el 24 de septiembre, fecha de la publicación de la convocatoria de los comicios. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que ese plazo se extiende hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 31 de octubre.

Según informa Correos, la solicitud del voto por correspondencia deberá presentarse personalmente y en impreso oficial en cualquier oficina de correos hasta ese día inclusive, en el horario habitual de apertura.

Segundo:

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo (certificado de inscripción en el censo, papeletas, sobres y una hoja explicativa), que le llegará por correo certificado. Esto se produce entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre.

Tercero:

El último paso será cuando el elector presente toda la documentación (el certificado de inscripción en el censo y los sobres con los votos) en Correos. La fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 6 de noviembre.

Estas fechas, establecidas por la ley electoral, pueden sufrir modificaciones por decisión de la Junta Electoral Central, que ya en las elecciones de abril del 2019 amplió los plazos por el alto número de solicitudes.

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