La Generalitat Valenciana ha abierto el termino de presentación de solicitudes para el Programa “Termalismo Valenciano 2020“.
Aquellos interesados a beneficiarse del programa podrán presentar su solicitud tanto nueva como aquella ya rellenada hasta el 29 de octubre de 2020.
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Nombre del trámite
Solicitud de estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana: Programa de Termalismo Valenciano.
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Objeto del trámite
Convocar 10.128 plazas para la estancia y tratamiento termal en establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2020.
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Interesados/Solicitantes
a) Personas de 65 años o más.
b) Personas de 60 años o más, pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de clases pasivas.
c) Personas de 60 años o más con discapacidad que, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tengan una discapacidad igual o superior al 33%, acreditado con un certificado. En el supuesto de que estas personas precisen la ayuda de un acompañante, será necesario presentar un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65%.
No será necesaria la presentación de los mencionados certificados si tienen el grado de discapacidad reconocido en la Comunitat Valenciana.
d) Podrán asistir los cónyuges o parejas de hecho de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases.
e) También podrán participar en el programa los/las hijos/as de las personas beneficiarias recogidos en los apartados anteriores, siempre que sean discapacitados en un grado igual o superior al 33%, resulte imposible que queden al cuidado de otras personas y dependan de sus padres para su desempeño en la vida diaria. En todo caso irán acompañados y compartirán habitación con sus padres.
El cumplimiento de estas condiciones vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente.
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Requisitos
a) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
b) Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
c) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.
d) No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales, ni enfermedad infecto contagiosa.
A tales efectos, dicha limitación se entenderá referida únicamente a procesos agudos de las indicadas enfermedades infecto-contagiosas, o de trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales.
Las personas con discapacidad, acudirán con su acompañante a fin de que este le ayude a realizar tales actividades.
Todos los detalles de las tasas y lugares donde solicitarlo, en este enlace: Procedimientos.