La celebración de las Fallas 2020 se acerca y, durante estas fechas se suelen utilizar artificios pirotécnicos por particulares de manera esporádica. Este hecho puede generar riesgos tanto para el público como para quien manipulan los mismos. En este sentido, es aplicable el nuevo Reglamento Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre. Desde el Ayuntamiento de Bétera se ha emitido un comunicado relacionado con este tema.
El Decreto dictado por el Consejo 19/2011, de 4 de marzo, por el cual se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunidad Valenciana en las cuales se utilizan artificios de pirotécnicos, aplica la disposición adicional sexta del RD 989/2015 en la cual se establece que se podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2, disponiendo además en su artículo 7.2 que la edad mínima para el uso de los artificios pirotécnicos de las categorías F1 y F2 es la de ocho y diez años respectivamente y siempre y en todo caso, atendidos los horarios y lugares habilitados por los Ayuntamientos.
En atención a las clasificaciones efectuadas de los productos pirotécnicos que por costumbre se usan, durante los días de Fallas y los previos a estas, y dentro de las competencias y obligaciones del Ayuntamiento respecto a la supervisión, señalización y delimitación de las zonas previstas para utilización de los mismos por particulares, el consistorio hace saber que:
- La utilización por los particulares de productos pirotécnicos de reducido riesgo solo se podrá efectuar en zonas delimitadas por las diferentes Comisiones Falleras, a partir del día 1 de marzo de 2019, desde las 10.00 a las 14.00 y desde las 18.00 a las 23.00 horas y hasta la finalización de las fiestas falleras, en las condiciones establecidas por el referido Decreto del Consejo 19/2011, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre y el presente bando.
- Los productos pirotécnicos que pueden utilizarse en las zonas delimitadas por cada una de las Comisiones Falleras, tendrán que tener obligatoriamente marcado el logotipo “CE”, y únicamente podrán manipularse los de categoría 1 por menores de edad igual o superior a 8 años, los de categoría 2 los menores de edad igual o superior a 10 años y los de categoría 3 por mayores de 18 años.
- Los artificios de categoría 1 son por ejemplo: bengalas, smoke ballss, bombetas y fuentes. La edad mínima de Venta es de12 años y la distancia de seguridad tiene que ser igual o superior a 1 metro.
- Los artificios de categoría 2 son por ejemplo: trueno de mecha, chinos, silbidos y truenos, correcamas, remolinos rotación fuentes clase II. La edad mínima de Venta es 16 años. La distancia de seguridad tiene que ser igual o superior a 1 metro.
- Los artificios de categoría 3 no tienen ningún tipo de rebajo de edad. La edad mínima de venta es de 18 años y la edad mínima de uso es de 18 años. La distancia de seguridad tiene que ser igual o superior a 15 metros.
- Las tradicionales “BOMBETAS” solo podrán utilizarse dentro de los recintos falleros desde las 10.00 a las 14.00 horas y desde las 18.00 a las 23.00 horas, para evitar molestias a los vecinos y para ser de categoría 1 exclusivamente por niños desde los 8 años de edad, siente necesario para lo cual que los niños con edades comprendidas entre 8 y 10 años estén bajo supervisión de un adulto que llevará la autorización exprés por escrito del padre/madre o tutor que certifico que el menor ha recibido instrucciones sobre la adecuada utilización del producto (modelo anejo II Decreto 19/2011); (aplica la disposición adicional sexta del RD 989/2015 se podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías 1 y 2).
- Los niños de 10-16 años para utilizar artificios de categoría II, también tendrán que estar bajo supervisión de un adulto el cual llevará la autorización exprés por escrito del padre/madre o tutor. (Los menores con edades comprendidas entre 16 y 18 no necesitan autorización para uso de esta categoría).
El modelo de autorización no hay que presentarlo en ningún órgano de la administración, simplemente tiene que quedarse bajo la custodia del padre o tutor legal a efectos de su posible requerimiento por parte de las autoridades y organizadores del acontecimiento. - Las Comisiones Falleras no serán responsables de los petardos que lanzan particulares y en consecuencia de las molestias que generan a las personas que pasean por los recintos falleros.
- El artículo 121 señala que la unidad mínima de venta y puesta a disposición del público no experto será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.
- La utilización de todos los productos pirotécnicos se realizara siempre cumpliendo las especificaciones de uso indicadas por el fabricante, evitando que su uso poso en peligro la seguridad de personas o bienes.
- Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1, hasta un total de 15 kilogramos limpios de materia reglamentada.
- La mezcla explosiva que se utilicé nunca superara la cantidad de 10 Kg para no ser considerado espectáculo pirotécnico en cual caso tendrá que ser tramitado como ESPECTÁCULO PIROTÉCNICO conforme lo dispuesto ITC.8 RD 989/2015.
- Cualquier uso de artificios de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 fuera del contexto de las fallas y zonas autorizadas tendrá que comunicarse mediante declaración responsable ante el ayuntamiento de Bétera.
- El incumplimiento del que se dispone supondrá infracción sancionable en las cuantías previstas por el ordenamiento jurídico, con independencia de cualquier otra responsabilidad administrativa, penalti o civil del infractor, sin que por lo tanto, el Ayuntamiento atienda peticiones de indemnizaciones, reparaciones de daños o accidentes derivados del incumplimiento del ordenado, y que puedan causarse a los ciudadanos y a los bienes propiedad de los mismos.