El Pleno del Consell de este viernes también ha ratificado la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas del 3 de abril, por la cual se confirman las medidas extraordinarias y se establecen otras preventivas para asegurar y garantizar la atención y prestación de los servicios sociales y sociosanitarios a las personas más vulnerables, en el marco de la pandemia por COVID-19.

Mediante esta nueva resolución se confirman y amplían las medidas que se establecieron originariamente por la Conselleria de Igualdad y que fueron ratificadas por el Consell en el Pleno del 20 de marzo.

En concreto, y como ya se acordó, se ponen a disposición de la Generalitat y en función de las necesidades que surjan con motivo de la expansión de la COVID-19, los medios y recursos sociales o sociosanitarios de otras administraciones y entidades del territorio valenciano, independientemente de su titularidad, así como del personal dependiente de estos.

La puesta a disposición de centros, establecimientos, servicios y programas de atención social o sociosanitaria se hará de manera gradual y según las necesidades sociales, contando en todo momento con la autorización judicial previa cuando resulte pertinente y con la oportuna comunicación al ministerio correspondiente.

Asimismo, se establece la disponibilidad de todo el personal funcionalmente dependiente de estos servicios para poder realizar funciones diferentes a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad relacionados con el ámbito social o socio-sanitario, pero de acuerdo a su perfil profesional, todo ello sin perjuicio de la prioridad de la Conselleria Sanidad Universal y Salud Publica sobre todo el personal sanitario.

La resolución también establece la adopción de medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo, siempre que no comporten la movilidad geográfica no voluntaria del trabajador o trabajadora, no pudiendo afectar estas medidas a las mujeres víctimas de violencia de género que tengan adaptado su puesto de trabajo por esta circunstancia, ni a mujeres embarazadas.

Se prevé también la suspensión del régimen ordinario relativo a las jornadas de trabajo y descanso, previa comunicación a los órganos de representación de personal y respetando los descansos establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal en su Decreto 32/2020, siempre con carácter gradual y con utilización racional de los recursos humanos disponibles.

Además, se establece la posibilidad de suspender el régimen ordinario de permisos, licencias y vacaciones, reducciones de jornada y régimen de turnos, excepto aquellos permisos relacionados con la situación de personas que estén afectadas o presentan síntomas de la dolencia de la COVID-19, así como causas de fuerza mayor.

Por otro lado, todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté o no prestando sus servicios en modalidades no presenciales de trabajo, tendrá que estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, bien las que sean propias de su puesto de trabajo u otras que se le encomienden.

Finalmente, se prevé también la posibilidad de imponer servicios extraordinarios y la incorporación del personal liberado sindical, que volverá temporalmente para ejercer sus funciones en atención a la situación generada por la COVID-19. No obstante, la reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.

Contratación de suministro de alimentos para garantizar el servicio de comedor

El Pleno del Consell también ha aprobado la Resolución, de 20 de marzo de 2020, por la cual se declara de emergencia la contratación del suministro de alimentos para garantizar el servicio de comedor al alumnado beneficiario de beca o ayuda por razón de renta.

El importe estimado destinado al suministro de alimentos asciende a un total de 3.535.500 euros, IVA incluido.

En el marco de la situación de absoluta excepcionalidad producida por la emergencia sanitaria de la COVID-19, se acordó la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas.

El Real Decreto-ley 7/2020 contempla una serie de medidas para que las administraciones públicas garanticen el derecho básico de alimentación del alumnado en situación de vulnerabilidad que se encuentra afectado por el cierre de centros educativos.

Con el fin de dar cobertura y garantizar las prestaciones alimentarias a las que tiene derecho este alumnado, en el contexto de emergencia y con las restricciones y limitaciones a la movilidad, se ha considerado que la opción más viable para garantizar el derecho básico de alimentación es la de distribuir un sistema de vales o bonos que los beneficiarios de la ayuda puedan cambiar en los supermercados por productos de alimentación básica.

El valor de los bonos o vales de descuento es de 60 euros, con los que se cubrirían las necesidades alimentarias durante un periodo de 15 días lectivos, sin perjuicio de arbitrar nuevas medidas en el supuesto de que se prolongase la suspensión de las actividades escolares presenciales.

La cadena Consum ofreció la posibilidad de usar su sistema de vales o bonos personalizados, de forma que se emitieron en favor de los beneficiarios de estas ayudas.

Asimismo, se ha considerado que la presencia de 443 establecimientos de Consum y Charter a lo largo del territorio valenciano facilita a la inmensa mayoría de las familias beneficiarias la posibilidad de hacer efectivos estos bonos.

 

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