El Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado este viernes varias medidas para hacer frente al Covid-19.
Medidas económicas
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que establece las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las personas trabajadoras que se han acogido a la reducción de jornada (en un 50% o más) para atender familiares como consecuencia directa del COVID-19, con el objetivo de compensar su disminución de ingresos.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana que se hayan acogido a la reducción de jornada durante el periodo del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50% y la mantengan durando, al menos, un mes después de la fecha de apertura del plazo de presentación de las solicitudes.
La cuantía de las ayudas será de 600 euros, si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%; de 450 euros, si la reducción es de entre el 61% y el 80%, y de 300 euros, si la reducción es de entre el 50% y el 60% de la jornada. En total, Labora destina a estas ayudas 3 millones de euros.
El plazo para solicitar las ayudas será de 15 días hábiles desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática en la página web de *Labora (consultar aquí) con certificado electrónico o en cualquier registro oficial.
Además, el Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el cual se establecen las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas, por valor de más de 7,3 millones de euros, para contrarrestar el impacto del cierre de la hostelería y de algunos canales de venta directa sobre la actividad y facturación del sector primario, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el *COVID-19.
Las ayudas se dirigen al conjunto del sector agropecuario. Concretamente, el decreto establece cuatro grandes grupos perceptores de las ayudas: explotaciones ganaderas, entidades gestoras de las lonjas pesqueras, entidades locales de las zonas rurales de la Comunidad Valenciana para garantizar el abastecimiento de la población (mediante mercados de venta no sedentaria o locales de recogida y distribución agroalimentaria) y productores primarios que realizan venta al por menor.
El objetivo de las subvenciones es asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario, instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, garantizando la pervivencia de la producción familiar y el abastecimiento de alimentos de proximidad con las mayores garantías de calidad y seguridad.
La concesión directa persigue agilizar los trámites y dotar a los autónomos y empresas agrícolas, ganaderas y pesqueras de un fondo de liquidez indispensable, que contribuya a hacer frente a la pérdida económica y a la suspensión de la actividad, como consecuencia de la crisis sanitaria.
Las ayudas aprobadas secundan, así, a aquellos sectores que se han visto más afectados por el cierre de la hostelería y la restauración, una situación que ha derivado en una drástica reducción de la producción ganadera y pesquera.
Ayudas por sectores
Por sectores, las ayudas a la ganadería afectada por el *COVID-19 ascienden a 4 millones de euros y los beneficiarios comprenden empresas y autónomos de explotaciones de ovino y cabruno -incluida la de leche-, de equino, de vacuno y de gallinas ponedoras.
Esta partida, la de mayor cuantía, apoya a los productores ganaderos más afectados por la actual crisis con motivo del cierre de sus principales canales de distribución.
En el caso de la venta directa en lonjas, **alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios, la subvención consigue los 2,25 millones de euros de fondos propios de la administración autonómica, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario.
Estas ayudas, además, se completan con las ayudas por un importe de 300.000 euros destinados a sufragar los gastos de los productores agrarios, en la puesta en marcha, mantenimiento o contratación de plataformas de comercialización telemática de productos agroalimentarios.
En cuanto a los mercados, el pasado viernes, la Consellería de Agricultura anunció la autorización a celebrar mercados de venta no sedentaria (o semanales) de alimentos y productos de primera necesidad.
De este modo, el decreto incluye medio millón de euros en las entidades locales para habilitar espacios dedicados a este tipo de comercio y a garantizar el abastecimiento de la población de los municipios y zonas rurales de la Comunidad.
Además de subvencionar los gastos corrientes, la adecuación y arrendamiento de los locales o la adquisición de mobiliario y equipación, las ayudas podrán destinarse a pagar las medidas de seguridad necesarias que recoge la resolución.
En relación con el sector pesquero, se repartirán directamente a las 21 cofradías y comunidades de pescadores de la Comunidad Valenciana una cuantía superior a los 330.000 euros con cargo a la línea de Ayudas a entidades comercializadoras de productos pesqueros afectados por el COVID-19.
En este sentido, también hay que mencionar que el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (*Ivace) ha aprobado una moratoria para pymes, empresas y personas autónomas en el pago de las rentas del alquiler de las naves industriales del parque empresarial *Nuevo *Tollo de Utiel y en el pago del canon de los derechos de superficie vigentes a los parques empresariales que comercializa.
Este aplazamiento se aplica en el periodo correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo y a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2020. Estas rentas y cánones serán satisfechos de manera prorrateada en los seis meses siguientes, desde julio a diciembre de 2020.
Así mismo, con carácter excepcional y con relación a los mismos periodos contemplados para la moratoria en el pago, podrá solicitarse la exención de la renta del alquiler y los cánones del derecho de superficie de alguna o de todas estas mensualidades, siempre que esta situación extraordinaria haya supuesto un cese total de la actividad para la cual el local fue arrendado o demuestran caídas en su facturación, computada mensualmente o de manera global, de un 50% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), ha publicado este viernes 8 de mayo la resolución por la cual se adoptan estas medidas (consultar aquí).
El valor nominal de esta ayuda no superará el límite máximo global de 800.000 euros por empresa, o de 120.000 euros por empresa o persona trabajadora autónoma activa en el sector de la pesca y la acuicultura, o 100.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas.
Medidas sanitarias
El Pleno del Consejo ha aprobado una declaración de emergencia para la contratación de un servicio de consultoría para la gestión en materia de logística, transporte y aduanas para el suministro de material sanitario, con el fin de hacer frente a la situación de emergencia sanitaria.
El objetivo es contar con una consultoría para llevar a cabo una adecuada gestión en la adquisición y suministro de material sanitario necesario para hacer frente al *COVID-19, puesto que la mayor parte de suministro de este material es importado otros países, por lo cual comporta una doble dificultad, como son los trámites de las aduanas, y por otro lado, los etiquetados necesarios al tratarse de material sanitario.
El importe estimado de contratación del servicio de consultoría para la gestión de logística en transporte y aduanas asciende a 24.200 euros con IVA.
La emergencia en la contratación se debe a la urgente necesidad de importar determinado material sanitario a causa de la crisis del *coronavirus, como son máscaras, macetas de detección de infección, respiraderos, entre otros productos aprobados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (**AEMPS).
Los servicios que lleva a cabo la consultoría se centran en consultas previas sobre la documentación necesaria para la importación de productos sanitarios, la validación de la documentación, tanto desde el punto de vista aduanero como por la inspección de farmacia (AEMPS).
Además, lleva a cabo la gestión de cesión de licencia de productos sanitarios en aquellos casos en los cuales el importador no cuenta con ella y tramitación de autorización de importación de productos ante la *AEMPS.
Por otro lado, desarrolla la gestión del servicio logístico para mercancía suelta, servicio logístico aéreo en avión completo, servicio de inspección en China previo a la carga, servicio logístico (almacenaje, recogida, reparación de pedidos, etc) en almacenes sanitarios autorizados por la AEMPS.
Finalmente, se encarga de la gestión de distribución de los productos a centros sanitarios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o donde se requiera.
Por otro lado, el Pleno del Consejo ha aprobado la declaración de emergencia para la compra de material informático con el fin de aumentar la protección de los profesionales y minimizar el riesgo de contagio durante la crisis del coronavirus.
Para lo cual, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha invertido 690.330,36 euros (IVA incluido) en la adquisición de equipos informáticos para poder proveer al personal de Sanidad de los medios necesarios para poder hacer su trabajo de manera remota y favorecer la protección de los profesionales, así como minimizar las posibles situaciones de riesgo.
El material que se ha adquirido son ordenadores portátiles, con sus complementos, programas microsoft o lector de tarjetas, entre otras herramientas necesarias para poder facilitar el teletrabajo.
Como consecuencia del estado de alarma se han adoptado las medidas necesarias para la protección laboral de los profesionales. Así, con fecha 16 de marzo, la Subsecretaría y la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal dictó una instrucción por la cual se aplica a todo el personal de Sanidad mesuras excepcionales acordadas para minimizar los contagios en los centros de trabajo.
En el documento realizado por el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INAVASSAT) se indica una distancia de dos metros, así como la implementación de medidas de distancia de seguridad propuestas, como por ejemplo medidas organizativos a nivel colectivo en el medio de trabajo.
Los beneficiarios son los profesionales de la Consellería de Sanidad Universal, tanto sanitarios como de servicios centrales que puedan prestar sus servicios en remoto.
Así mismo, el Consell ha aprobado la contratación de emergencia del suministro de mamparas de protección de las oficinas Cerca de la Generalitat con motivo de la crisis sanitaria provocada por la *COVID-19.
Se trata de proceder de manera inmediata, actuación que no se podría realizar a través de la tramitación de un contrato, atendidos los plazos que necesita para su tramitación, posterior licitación y adjudicación.
La compra de este material de protección se hace imprescindible para evitar y/o minimizar el riesgo de contagio de la dolencia del coronavirus, dado que es un instrumento básico para la protección de los trabajadores y trabajadoras que prestan un servicio de atención presencial a la ciudadanía en las oficinas CERCA.
Se establece de manera prioritaria la adquisición e instalación de las citadas mamparas de seguridad, dado que permiten la separación en mesas y evitan posibles contagios de la *COVID-19 por *microgotes. A su vez, ofrecen una larga perdurabilidad y permiten su limpieza constantemente.
Es una medida de protección que sigue las indicaciones de las instituciones sanitarias y de aquellas encargadas de velar por la salud y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras.
El presupuesto previsto para la adquisición de las mamparas de protección es de 10.168 euros más IVA para la anualidad 2020.
Medidas educativas
En materia de Educación, se ha dado luz verde en la declaración de emergencia de la ejecución del suministro de alimentos para garantizar el servicio de comedor a los cerca de 59.000 alumnos beneficiarios del 100% de la beca comedor por motivos de renta, para estar escolarizados en colegios de educación especial o para ser víctimas de violencia de género.
En el marco de la situación de absoluta excepcionalidad producida por la emergencia sanitaria de la *COVID-19, con las restricciones y limitaciones a la movilidad por la declaración del estado de alarma, se ha considerado que la opción más viable para materializar de manera efectiva el derecho básico de alimentación es la de distribuir un sistema de vales o bonos que los beneficiarios de la ayuda puedan cambiar en los supermercados por productos de alimentación básica.
Los bonos o vales de descuento que se tienen que entregar tienen un valor de 60 euros, a razón de 4 por día de comedor. Durante el periodo de vigencia de este contrato con la cooperativa valenciana de distribución alimentaria Consumo, se harán 3 ediciones sucesivas de vales para cada una de las personas beneficiarias de la beca comedor, cubriendo cada edición 15 días lectivos durante los cuales se tendría que haber recibido el servicio de comedor.
El contrato de suministro está subordinado a la subsistencia de la suspensión de las clases y del servicio de comedor. Si durante el periodo de vigencia del contrato se restableciera la docencia presencial y el mencionado servicio de comedor, la emisión de los vales restantes se haría por los días exactos en que no haya servicio de comedor. El importe estimado del contrato es de 11.132.760,00 euros, IVA incluido.
Igualdad y Políticas Inclusivas
El Pleno del Consell ha ratificado las resoluciones de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas por las cuales se regulan las salidas de los niños y niñas y adolescentes bajo la guarda o tutela de la Generalitat, de acuerdo con las órdenes del Ministerio de Sanidad respecto a las salidas y los desplazamientos de la población durante esta fase de desescalada del confinamiento por la *COVID-19.
Las resoluciones regulan los desplazamientos de las personas menores de edad, tanto si se encuentran en acogida familiar como en residencial, así como a quienes vivan en hogares de convivencia en grupo educativo o en residencias socioeducativas bajo su dependencia, en cumplimiento de medidas judiciales derivadas de la responsabilidad penal de personas menores de edad.
El objetivo de las resoluciones es que estos niños y niñas y adolescentes tengan derecho a los desplazamientos establecidos por el ministerio y a realizar diariamente deporte no profesional y actividades al aire libre, igual que el resto de la infancia y adolescencia, de manera supervisada y respetando, en todo momento, las medidas de prevención e higiene frente a la **COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Así, se establece que todos los niños y niñas menores de 14 años que no presentan síntomas ni estén en aislamiento o cuarentena por el COVID-19 podrán realizar paseos diarios de una hora de duración, como máximo, y entre las 12.00 y las 19.00 horas, de acuerdo con la orden ministerial.
Durante los paseos se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro respecto al hogar o residencia donde el niño o la niña resida, pero sin acceder en espacios recreativos infantiles ni a instalaciones deportivas.
Los paseos se organizarán de forma que se garantice el cumplimiento de los requisitos para evitar el contagio, con grupos formados como máximo por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas, que en el caso de las familias acogedoras podrá ser tanto la persona acogedora como cualquier adulto que conviva con las personas menores de edad o que se dedique a su cura, siempre que cuenta con la autorización pertinente.
En el caso de los niños y niñas en acogida residencial, asumirán la función de la persona adulta responsable las educadoras y educadores sociales u otros profesionales del equipo educativo del hogar o residencia o integrantes del equipo directivo.
Personas adolescentes
Por su parte, las persones adolescentes bajo la guarda o tutela de la Generalitat y que se encuentran en acogida familiar o centro podrán, una vez en el día, practicar, de forma no profesional, cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, o dar un paseo, entre las 6.00 horas y las 10.00 horas o entre las 20.00 horas y las 23.00 horas, salvo que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad, teniendo que hacerlo entonces entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas.
Así mismo, si el hogar de acogida o residencia se encuentra en un municipio o una población de hasta 5.000 habitantes, podrán hacerlo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.
Si las persones adolescentes cuentan con madurez suficiente para lo cual, practicarán deporte no profesional en solitario. En caso contrario, tendrán que ir acompañadas de una persona cuidadora habitual.
Igualmente, los paseos podrán realizarse individualmente o en compañía de una suela persona conviviente, la cual podrá ser otra persona adolescente residente en el centro o una persona cuidadora habitual.
La resolución también regula la manera de actuar en aquellos hogares en los cuales residen madres menores de edad con sus hijos o hijas.
En estos casos, se permite que en la salida el hijo o hija vaya acompañado tanto de su madre, independientemente de la edad que tenga, como de la persona adulta responsable. La madre podrá, además de este acompañamiento, desarrollar las actividades físicas para las cuales personalmente esté habilitada.
Hay que señalar que estas salidas no limitan ni condicionan otros supuestos de circulación por las vías de uso público que ya estaban permitidas, como es el caso de personas menores de edad con diversidad funcional.
En estos casos, e independientemente de su edad, las niñas, niños o adolescentes podrán continuar saliendo con la frecuencia que requieran sus circunstancias y necesidades personales.
La resolución también establece que estas salidas tienen que considerarse como una forma de ejercicio del derecho a un ocio educativo de los niños y las niñas y adolescentes, favoreciendo el esparcimiento, y aprovechando, así mismo, las oportunidades que brinda para el desarrollo de la función educadora en el contexto de la emergencia sanitaria, y, por eso, no tiene que hacerse uso de la privación de las salidas como sanción educativa.