
Los miembros del colectivo artístico, adscritos al régimen general de la Seguridad Social como artistas, en inactividad por la crisis del COVID-19, podrán acceder a esta prestación extraordinaria si tienen cubierto el periodo mínimo de cotización
Se considerarán los periodos de inactividad como situación legal de desempleo.
La manera de solicitarlo será a través de una de las vías ordinarias para COVID-19:
- Sede electrónica si dispone de certificado digital, DNIe o cl@ve
- Formulario pre-solicitud disponible en Sede
- Cuadrado negro pequeño Vía telefónica
Todos los detalles se pueden encontrar en el siguiente enlace: enlace a prestación extraordinaria.
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