(EFE) Las actividades permitidas en la fase 1 de la desescalada de las medidas de confinamiento por el coronavirus se han incrementado tras la publicación de varias órdenes el pasado sábado y las modificaciones previas ya aprobadas el 16 de mayo. Su vigencia se pondrá en marcha el próximo lunes, 25 de mayo.

La fase 1 permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque con restricciones. Las principales medidas, publicadas en el BOE y recogidas además en una guía publicada por el Ejecutivo, son las siguientes:

POBLACIÓN AFECTADA

– Este lunes estará en fase 1 el 53% de la población: la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lleida, Girona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia) se situarán en esta fase.

– Las medidas afectan a toda la población de los territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.

– Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.

MEDIDAS SOCIALES

– Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la fase 1, pero las comunidades podrán retrasarlas o adelantarlas dos horas.

– Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

– Por regla general, circulación de grupos de un máximo de 10 personas en la misma provincia, respetando la distancia de dos metros e higiene de manos. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

– Velatorios con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.

– Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

MEDIDAS LABORALES

– Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

– Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

– Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

– Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

SERVICIOS SOCIALES

– Apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para atender de manera presencial a aquellos ciudadanos que lo necesiten, especialmente servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

– Apertura de locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados. En el caso de superar este límite, deberán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, con los requisitos siguientes: 30% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

– En el caso de establecimientos dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

– Podrá haber rebajas, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones. Deberán cesar de inmediato las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

– Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa.

– Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación al 25 % de los puestos habituales y afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

– Están permitidas las obras en edificios.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

– Terrazas al aire libre con el 50 % de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

– Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles.

– Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

– Apertura de colegios y universidades para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.

– Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.

– Apertura de los laboratorios universitarios y entidades vinculadas a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos.

– Congresos y eventos con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros.

– Se podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para préstamo y devolución, así como lectura en sala con aforo del 30 %, pero no el uso de ordenadores. Como excepción, en la Biblioteca Nacional y en bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo, se permitirá la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo. Una vez consultadas, las obras se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.

– Los museos podrán abrir a un tercio de su aforo, salvo que la comunidad autónoma establezca uno diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%.

– Apertura de locales para actos y espectáculos culturales, que no podrán reunir en lugares cerrados más de 30 personas y, al aire libre más de 200 personas.

– Reapertura de los Centros de Alto Rendimiento y de deportivos para la práctica individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

– Los clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas podrán desarrollar entrenamientos con tareas individualizadas o en grupos de un máximo de diez personas.

– Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas.

– Se permite la caza y la pesca recreativa.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

– Pueden reabrir los hoteles y establecimientos turísticos. Servicio de restauración solo para los clientes. No estará permitida la utilización de piscinas o gimnasios, spas, zonas infantiles, discotecas, ni salones de eventos.

– Uso de ascensores o montacargas al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de una persona.

– En la recepción separación de dos metros entre trabajadores y clientes.

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS

– Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

– La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

– En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

– Probadores ocupados por una persona y desinfección tras su uso.

MEDIDAS EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS

La fase 1 introduce medidas especiales en los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde otro.

– Se eliminan las franjas horarias para los paseos de menores y de adultos, que podrán tener una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes si están en la misma fase.

– Se permite el contacto social entre grupos de 15 personas.

– Los establecimientos de hostelería pueden permitir el consumo en el interior, con un 40 por ciento del aforo y sentados en mesa.

– Velatorios de un máximo de 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

– Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.

Acceso a todo el documento del BOE (cabe leer bien lo que se aplica para Fase 1 y para Fase 2): documento oficial completo.

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