El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de parte de los preceptos del decreto del Consell que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la Administración de la Generalitat Valenciana. Y es que el TS considera que carece de cobertura competencial y vulnera la Constitución.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TS se pronuncia así sobre el recurso de casación interpuesto por la Generalitat y el sindicato de la enseñanza STEPV contra la sentencia 319/2018, que estimaba parcialmente el recurso presentado por dos diputados autonómicos del PP, Jorge Bellver y María José Ferrer, y declaraba la nulidad de dichos preceptos del decreto del Consell al considerar que el uso de lenguas en la administración tiene un carácter “excluyente” sobre el castellano.
Según afirma el TS, dichos preceptos del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat valenciana, “vulneran la Constitución y la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas”.
El tribunal recuerda que este decreto ha sido objeto de otros recursos contenciosos-administrativos, en otras tres sentencias, con anulación de diversos preceptos, en parte coincidentes con los que se anulan en la sentencia que es objeto del presente recurso de casación.
Entre ellos el que dice que: “cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada”.
El TS anula el inciso, que dice “…salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua”.
A su juicio, “introducir el concepto de mismo ámbito lingüístico y anudar a tal previsión importantes consecuencias directamente se contrapone con la norma estatal dictada al amparo del artículo 149.1 18º de la Constitución”.
Recuerda que el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consecuente con las determinaciones de los Estatutos de Autonomía, “establece la regla general de que la Administración pública instructora queda obligada a traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma”.
Añade que el artículo 13 LPACAP incluye entre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas el de utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
“La ley, por lo demás, no abre ninguna posibilidad al legislador autonómico -menos todavía al reglamentador- para que amplíe la excepción (que como todas, habría de interpretarse restrictivamente) en ningún sentido”, señala el TS.
Además, considera que el “decreto no respeta siquiera el principio de jerarquía normativa dentro del subsistema normativo autonómico valenciano, porque no se ciñe a lo dispuesto en la propia ley valenciana que principalmente viene a desarrollar”.
Según los artículos 9 y 10 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, argumenta la sentencia, “serán válidas y con plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas realizadas en valenciano en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana” y que “en todo caso se redactarán en castellano las copias o certificaciones de aquellos documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Valenciana”.
Precisa además que no figura “nada en la ley autonómica sobre territorios fuera de la Comunidad Valenciana pertenecientes al mismo ámbito lingüístico”.
“La regulación del procedimiento administrativo común, en particular de la lengua en el caso de documentos elaborados en una lengua cooficial en el ámbito de una Comunidad Autónoma, que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial de la misma, está atribuida de forma exclusiva al Estado”, añade.
Por consiguiente, señala que cuando se trata de los efectos que hayan de surtir fuera de su territorio los documentos elaborados por una determinada Comunidad Autónoma en su lengua cooficial, la competencia de la misma no puede extralimitarse de su territorio, y habrá que atenerse a lo previsto en el art. 15.3 de la LPAC.
De este modo, desestima el recurso de casación presentado por la Generalitat Valenciana y el sindicado de la Enseñanza.