(EFE) El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Dicha sentencia obligó en 2019 a la Conselleria de Medio Ambiente a permitir la viabilidad del proyecto de centro comercial Puerto Mediterráneo, modificado posteriormente como Intu Mediterráneo.
La sentencia del TSJCV anuló la decisión del Govern que denegaba la propuesta de los promotores de Puerto Mediterráneo. El Tribunal Superior consideró que la Conselleria de Medio Ambiente debía realizar una nueva resolución fijando las condiciones para que la propuesta fuera sostenible. Por este motivo, ahora el fallo del Supremo supone a su vez un emplazamiento para la conselleria para que dicte una nueva resolución.
En una providencia de inadmisión, el alto tribunal argumenta la inadmisión en que “la cuestión” que se somete a su criterio versa “sobre la interpretación y aplicación de derecho autonómico, siendo la cita de preceptos estatales infringidos meramente instrumental”, por lo que no es un asunto que deba ser sometido a un recurso de casación.
“Tampoco puede ser atendida la denuncia sobre la falta de motivación y de incongruencia omisiva e interna que se formula en el escrito de preparación, pues la Sala de instancia, con posterioridad a la sentencia ahora recurrida en casación, dió contestación explícita y suficientemente razonada”, señala el alto tribunal.
La Generalitat recurrió ante el Supremo la sentencia del macrocentro comercial Intu Mediterráneo con el argumento de que el fallo del Tribunal Superior de Justicia chocaba con la legislación estatal y la normativa europea, de modo que resultaba necesario que el alto tribunal fijara doctrina para asegurar un procedimiento con todas las garantías. Ahora, lo que el Supremo le dice es que la interpretación del derecho autonómico que hizo el TSJ es válida y que no hay material que afecte a la normativa estatal y que requiera su interpretación doctrinal del Derecho.