El Pleno del Consell aprobó este viernes, 31 de julio, varias medidas para hacer frente a la crisis provocada por el Covid-19.
Así, el Consell ha declarado de urgencia la tramitación del decreto por el que regula la modalidad no presencial de prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
En estos momentos, la tramitación del decreto se encuentra en fase de consulta pública previa, con carácter previo a la redacción del texto del decreto. Se está recabando la opinión de los implicados/as y organizaciones afectadas, para que puedan plantear posibles alternativas (hasta el 14 de agosto).
Después, se elaborará el texto del decreto que se someterá al trámite de información pública, se dará audiencia a las conselleries y se negociará con los sindicatos.
El tiempo transcurrido sin que haya sido aprobado ningún programa de teletrabajo, junto con la situación producida como consecuencia de la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una nueva regulación que, manteniendo parte de los elementos del decreto vigente (Decreto 82/2016, de 8 de julio), permita que este sistema constituya un elemento organizativo más de la gestión de los efectivos del personal de la administración de la Generalitat.
Además, tras la declaración del estado de alarma, gran parte del personal empleado público ha estado desempeñando sus funciones desde su domicilio, junto con la persistencia a día de hoy de la crisis sanitaria, constituyen razones de interés público para que se acuerde la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia.
Bases reguladoras para ayudas en actuaciones de emergencia frente a la COVID-19 en países con mayor vulnerabilidad
Por otra parte, el Pleno del Consell también ha aprobado las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para la realización de actuaciones de emergencia para hacer frente a la COVID-19 en países o zonas geográficas con mayor vulnerabilidad.
Estas ayudas, de carácter excepcional, se enmarcan en la respuesta institucional del Consell ante la pandemia, y se destinarán a la realización de proyectos de acción humanitaria consistentes en actuaciones de emergencia ante la COVID-19 en África Subsahariana, Oriente Próximo y zonas de acogida de población refugiada o desplazada. El importe total de estas ayudas asciende a 500.000 euros.
De acuerdo a la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, se podrán conceder subvenciones de forma directa y no por convocatoria pública cuando el carácter extraordinario de la situación, determinado por razones de interés público y social, fundamenten la concesión directa de las mismas.
En este caso, el objetivo de estas ayudas, en el actual contexto sanitario internacional, es apoyar a los países y zonas que presentan mayores debilidades en la lucha contra la COVID-19 y el control de la pandemia global, dado que mientras la crisis sanitaria permanezca en cualquier lugar del mundo el riesgo de contagio masivo continuaría existiendo.
En este escenario, resulta imprescindible apoyar a aquellos países con necesidades significativas respecto a la capacidad de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia.
Se contemplan, de este modo, zonas geográficas en las que la limitación de sus sistemas sanitarios, bien sea por la escasez de personal sanitario o de adquisición de equipos médicos esenciales o de protección personal, recursos y tratamientos farmacológicos provocan una necesidad mayor de ayuda ante la pandemia.
La Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática ha valorado la realización de una serie de actividades por parte de las distintas entidades beneficiarias para la ejecución de los distintos proyectos humanitarios.
Entre estas actividades se encuentran: el refuerzo de los sistemas y servicios de salud, agua y saneamiento; la distribución de material médico sanitario, equipos de protección individual y suministros farmacológicos; la distribución entre la población de material de desinfección e higiene básica, productos viricidas y máscaras de protección; el refuerzo de las campañas de comunicación veraz en la población, así como el suministro información relativa a las medidas de prevención a adoptar por cada persona, o la atención a población desplazada o refugiada que se encuentre en campos de refugiados.
Convocatoria de ayudas por la COVID-19 destinada a empresas de transporte público regular de viajeros de uso general
El Consell también ha aprobado el decreto que regula las bases y convoca las ayudas para las empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat y que se han visto afectadas a consecuencia de la COVID-19.
Este decreto anula el aprobado en este sentido el pasado 19 de junio por el Consell, para introducir una mejor especificación y evitar posibles dudas interpretativas.
El objeto de decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, competencia de la Generalitat, con la finalidad de mantener la prestación de estos servicios públicos, de tal forma que siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas.
Con la declaración del estado de alarma, el servicio público regular de viajeros fue declarado esencial, lo que supuso para las empresas una gran afección económica por la reducción de los usuarios y usuarias y la reducción considerable de sus ingresos hasta el punto de poner en peligro su viabilidad.
Ante esta situación, la Conselleria de Política Territorial, Obras Pública y Movilidad consideró necesario paliar parcialmente los efectos de la crisis sociosanitaria provocada por la COVID-19 sobre estas empresas, estableciendo unas ayudas por el procedimiento de concesión directa, y teniendo en cuenta la
flota que ha prestado transporte público regular de viajeros de uso general en cada una de ellas.
El importe total de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000 de euros a cargo de los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos propios de la Generalitat o procedentes del Estado o la Unión Europea.
El importe a percibir por cada beneficiaria vendrá determinado por el resultado de dividir esta cantidad entre el número total de vehículos admitidos por reunir los requisitos que se determinan en la convocatoria, y multiplicarla por el número total de vehículos que el solicitante acredite tener efectivamente adscritos al transporte regular de viajeros de uso general el día 13 de marzo de 2020. La cifra máxima a percibir por cada vehículo admitido en esta convocatoria no podrá ser superior a 8.000 euros.
El marco temporal de estas ayudas tiene está referido al periodo de tiempo transcurrido entre la declaración del estado de alarma de 14 de marzo y el 13 de mayo de 2020.