El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado las bases reguladoras de concesión directa de las ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19: consultar ací.
Estas ayudas se conceden de manera directa. Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las cuales concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.
Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o los dos de 2021.2. Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
No beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Ley general de subvenciones.
La ayuda ascenderá a:
-Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
-Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
El plazo se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento: clic aquí.
En la página web de Trabajo estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso en la sede electrónica para formular la solicitud.
La forma se efectuará realizando dos trámites:
-Trámite uno:
Iniciado el plazo para realizar el trámite UNO, se accederá al procedimiento telemático creado a tal efecto, donde se pinchará el enlace «cita previa para la presentación de solicitud de ayudas . Accederá a un formulario en el cual se le requerirá:
a. Identificación del solicitante de la subvención (NIF o NIE de la persona trabajadora autónoma)
b. dirección de correo **eletrónico
c. número de teléfono de contacto.
Con esta información se creará un registro y el sistema lo informará de la fecha y franja horaria asignados (cita) para realizar el trámite DOS (presentación de la solicitud). Anótese la fecha de la cita y el plazo máximo que tiene para hacerlo (puede obtener uno justificando de la cita mediante el botón «imprimir»).
-Trámite dos
Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento, a través del cual se presentará la solicitud y restando documentación requerida.
La solicitud tiene que firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
La documentación que tiene que acompañarse a la solicitud es la que se detalla a continuación:
-Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente rellenado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente.
Las declaraciones responsables relativas a:
a. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.
b. Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.