Este jueves, 18 de febrero, ha arrancado el plazo para poder solicitar las ayudas a los taxistas de la Comunidad Valenciana. Dicho plazo estará operativo hasta el próximo 10 de marzo, para paliar los efectos económicos ocasionados con la pandemia Covid-19 y la disminución de la movilidad.

Se puede acceder a dichas ayudas en el siguiente enlace: DOGV.

Las personas beneficiarias serán los titulares de autorizaciones del taxi radicadas en la Comunitat Valenciana que en la fecha de solicitud de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer una autorización tipo VT radicada en la Comunitat Valenciana, visada y en vigor en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Los exigidos para el titular de la autorización.

Las personas beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS

Las personas beneficiarias podrán optar a una ayuda por cada una de las autorizaciones de las que sean titulares.

El importe de la cuantía a percibir se determinará por el resultado de dividir 4.750.000 € entre el número total de autorizaciones admitidas a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada autorización admitida en esta convocatoria pueda ser superior a 3.000 €.

El límite por beneficiaria a percibir por la totalidad de las autorizaciones de taxi para las que presente solicitud será de 18.000 euros.

La documentación que se puede aportar es la siguiente:

  • Mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de la solicitud, las personas solicitantes deberán manifestar el cumplimiento de los requisitos señalados.
  • Mediante declaración responsable deberá comunicarse cualquier ayuda de minimis concedidas durante los dos ejercicios fisca-les anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Deberán aportar modelo de domiciliación bancaria y acreditar la representación si actúan a través de representante.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entidades públicas o priva-das, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

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